Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso que Correos y Telégrafos formula contra la sentencia, dictada en la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, que estima la trabajadora demandante, considerando que ha sufrido una conducta de acoso vertical de su superior jerárquico, ordenando el cese en tal conducta y condenando a una indemnización de diez mil euros por daño moral. Consta una conducta, en represalia del superior por una conducta hacia el de la trabajadora que consideraba inadmisible, de forma sistemática y continuada, ejercía un control especialmente estricto y más exigente que al resto del personal a la demandante, mostrando su malestar en público con respecto de su trabajo, interviniendo e intentando cortar sus conversaciones con sus compañeros y representantes sindicales, gritándole en público, ignorándola en otras ocasiones, asignándole tareas que solo encargaba a ella, usando malas formas, evaluando su trabajo de forma negativa y dando lugar a que la demandante tuviese pavor a acudir al trabajo y al final cayese en depresión reactiva a ese entorno laboral, con una baja que se prolongó dos meses. La Sala explica en qué consiste el acoso moral y cuales son sus diferencias con lo que puede encuadrarse dentro de la relación laboral conflictiva, entendiendo que en el caso hay una conducta sistemática y consciente de hostigar a la demandante. Previamente desestima varias reformas fácticas.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que calificó como improcedente el despido disciplinario del demandante, basado en que éste no había cumplido el rendimiento mínimo pautado por la empresa, quedando el penúltimo en resultados en Levante y el sexto desde el final en toda España. La empresa resalta estos extremos en su recurso, para fundamentar la petición de que se revoque tal sentencia y el despido se declare procedente. La misma se dedica al cobro y gestión de cobro de morosos, mediante teléfono y visita directa a los deudores, el demandante comenzó a trabajar en el año 2019, donde se le fijaron objetivos cero, siendo que, pese a que el contrato se celebró en diciembre y no obtuvo objetivos, se le hizo fijo, estableciéndose de forma unilateral por la empresa objetivos, llegando al trece por ciento, habiendo estado suspendido su contrato de trabajo por causa COVID entre el 9 de abril y el 30 de junio de 2020 y siendo despedido el 23 de septiembre de tal año. Sobre estos datos, la sentencia contiene una amplia recensión de jurisprudencia sobre el despido por disminución continuada y voluntaria del rendimiento debido y por no cumplir los objetivos mínimos pactados, causas de despido que siempre imponen la necesidad de negligencia o culpa del trabajador, además de un término de comparación adecuado, que falta en este caso, dada la unilateralidad en la fijación de aquellos objetivos por la empresa.